CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Lograr la justicia en las relaciones que surjan entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Se Aplica en todo el territorio nacional a todos los habitantes.
Regula las relaciones de carácter particular y las de de derecho colectivo del sector privado y el sector publico.
Los servidores públicos que tiene relación laboral con el estado no
se rigen con el código sustantivo del trabajo ellos tiene sus propios estatutos.
EL TRABAJO
Es toda aquella actividad permanente o transitoria que una persona realiza de manera libre o voluntaria en beneficio de otra persona que puede ser natural o
jurídica, ese trabajo puede ser físico o intelectual, cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué dentro de un
contrato de trabajo.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las
asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana
lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a
cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo
que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Es un conjunto de nomas que regulan las relaciones laborales de los particulares.
Está conformada en:
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
Es aquel donde se analizan las relaciones
laborales contractuales y los minios derechos laborales de los trabajadores que
además son irrenunciables entre los derechos mínimos de los trabajadores.
Seguridad Social
Afiliación a la caja de compensación familiar
Tiene derecho a un salario (1SMLMV)
Auxilio de transporte
Prima de servicios
Cesantías
Intereses de Cesantías
Vacaciones
Dotación
Horas extras diurnas
Horas extras nocturnas
Recargos nocturnos
Dominicales y Festivos
Servicio de transporte

DERECHO LABORAL COLECTIVO
Derecho de asociación de la clasificación de
los sindicatos de su creación del fuero sindical:
HUELGA: Cese de actividades pacificas
SEGURIDAD SOCIAL: Salud, pensión, riesgos profesionales tal como lo señala la ley 100 de 1993
DERECHO LABORAL PROCESAL
El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los
conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los
procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean
entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones
de seguridad social entre el beneficiario y la
administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no
funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).
Se encarga de los procedimientos judiciales y
administrativos ordinarios y especiales.
ORDINARIOS: Pretensión
de pago de prestaciones sociales
ESPECIALES: Ejecutivo,
ejecutivo laboral, fuero singular
DERECHO LABORAL
CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Principio protector
Principio de irrenunciabilidad
de derechos
Principio de continuidad
laboral
Principio de primacía de la
realidad
Principio de razonabilidad
Principio de buena fe
SUJETOS EN LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DEL TRABAJO
Son 2:
- EMPLEADOR: Contrata a la persona natural
- TRABAJADOR: Quien realiza o presta el servicio
- EMPLEADOR: Contrata a la persona natural
- TRABAJADOR: Quien realiza o presta el servicio
ELEMENTOS DE LAS RELACIONES
INDIVIDUALES
CONTRATO DE REALIDAD
Cuando celebramos un contrato diferente al
laboral pero en la realidad se cumplen con los tres elementos esenciales del
contrato laboral.
es aquel contrato que aunque no se definió, ni
formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las
actividades desarrolladas por el trabajador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no
se acuerda ningún contrato
de trabajo, ni verbal ni escrito, sino
que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.
Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el
fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato
de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier
formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato
realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica
que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
Ejemplo:
- Prestación de servicios profesionales.
- Contrato de transporte.
- Contrato de arrendamiento.
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