martes, 7 de agosto de 2012

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


*        FINALIDAD:
Lograr la justicia en las relaciones que surjan entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

*        APLICACION:
Se Aplica en todo el territorio nacional  a todos los habitantes.

*        REGULA:
Regula las relaciones de carácter particular y las de de derecho colectivo del sector privado y el sector publico.

Los servidores públicos que tiene relación laboral con el estado no se rigen con el código sustantivo del trabajo ellos tiene sus propios estatutos.

EL TRABAJO


Es toda aquella actividad permanente o transitoria que una persona realiza de manera libre o voluntaria en beneficio de otra persona que puede ser natural o jurídica, ese trabajo puede ser físico o intelectual, cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué dentro de un contrato de trabajo.

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.


Es un conjunto de nomas que regulan las relaciones laborales de los particulares. 

Está conformada en:
   
*        Derecho laboral individual
*        Derecho laboral Colectivo
*        Derecho laboral de seguridad social
*        Derecho Laboral Procesal


DERECHO LABORAL INDIVIDUAL


Es aquel donde se analizan las relaciones laborales contractuales y los minios derechos laborales de los trabajadores que además son irrenunciables entre los derechos mínimos de los trabajadores.



*   Seguridad Social
*   Afiliación a la caja de compensación familiar 
*   Tiene derecho a un salario (1SMLMV) 
*   Auxilio de transporte 
*   Prima de servicios 
*   Cesantías 
*   Intereses de Cesantías 
*   Vacaciones 
*   Dotación 
*   Horas extras diurnas 
*   Horas extras nocturnas 
*   Recargos nocturnos 
*   Dominicales y Festivos 
*   Servicio de transporte
*
            
   

DERECHO LABORAL COLECTIVO



Derecho de asociación de la clasificación de los sindicatos de su creación del fuero sindical:

*   Para no ser despedidos
*   Para no ser trasladados
*   Para no ser desmejorados

HUELGA: Cese de actividades pacificas

SEGURIDAD SOCIAL: Salud, pensión, riesgos profesionales tal como lo señala la ley 100 de 1993


DERECHO LABORAL PROCESAL


El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).
Se encarga de los procedimientos judiciales y administrativos ordinarios y especiales.

ORDINARIOS: Pretensión de pago de prestaciones sociales
ESPECIALES: Ejecutivo, ejecutivo laboral, fuero singular


DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

      
*   ARTICULO 4:
*   ARTICULO 53: Algunos derechos fundamentales, elaborara un estatuto del trabajo


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


*        Igualdad de trabajadores.
*        Remuneración Mínima Proporcional al Tiempo del Trabajo.

*        Principio protector

*        Principio de irrenunciabilidad de derechos

*        Principio de continuidad laboral

*        Principio de primacía de la realidad

*        Principio de razonabilidad

*        Principio de buena fe



SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO


Son 2:

- EMPLEADOR: Contrata a la persona natural
- TRABAJADOR: Quien realiza o presta el servicio


ELEMENTOS DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES


*   Prestación personal 
*   Subordinación
*   Remuneración

CONTRATO DE REALIDAD


Cuando celebramos un contrato diferente al laboral pero en la realidad se cumplen con los tres elementos esenciales del contrato laboral.

es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.
Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

Ejemplo:

- Prestación de servicios profesionales.
-  Contrato de transporte.
-  Contrato de arrendamiento.